El tribunal se pronunció así el jueves tras anular el proceso contra el peticionario, que era conviviente de la denunciante.

“Por lo tanto, parece que para tipificar un delito punible según la Sección 498 del IPC, el ingrediente más esencial es someter a una mujer a crueldad por parte de su marido o pariente/parientes del marido. El término 'marido @ esposo' significa un hombre casado, el cónyuge de una mujer. Así, el matrimonio es el constituyente que eleva al cónyuge de la mujer al estatus de marido. Matrimonio significa un matrimonio a los ojos de la ley. Por lo tanto, sin matrimonio legal, si un hombre se convierte en compañero de una mujer, no estará cubierto por el término 'marido' a los efectos de la Sección 498 del IPC”, dictaminó el tribunal.

El alegato fue que el peticionario acosó mental y físicamente a la mujer desde marzo de 2023 hasta agosto de 2023 mientras estaban en una relación de convivencia.

El tribunal señaló además que para tipificar un delito según la Sección 498A, el marido o los familiares del marido deben cometer un delito de crueldad.

Declaró que un hombre que fuera compañero de una mujer sin estar casado legalmente no puede ser procesado en virtud del artículo 498A.