Nueva Delhi, La Corte Suprema, que el miércoles dictaminó que una mujer musulmana puede solicitar manutención a su marido en virtud del artículo 125 del CrPC, trajo a la memoria el histórico caso Shah Bano Begum de 1985.

La polémica cuestión de que las mujeres musulmanas obtengan manutención en virtud de la disposición secular del artículo 125 de la Convención sobre la Protección del Pueblo (CrPC, por sus siglas en inglés) ocupó un lugar central en el discurso político en 1985, cuando un tribunal constitucional en el caso Mohd Ahmed Khan contra Shah Bano Begum dictaminó, en una decisión unánime, que las mujeres musulmanas también tenían derecho a recibir alimentos. al mantenimiento.

El veredicto generó una controversia con respecto a las verdaderas obligaciones de un marido musulmán de pagar manutención a su esposa divorciada, particularmente más allá del período 'iddat' (tres meses).

El gobierno central entonces dirigido por Rajiv Gandhi, como un intento de "aclarar" la posición, promulgó la Ley de Mujeres Musulmanas (Protección de los Derechos en caso de Divorcio) de 1986, que buscaba especificar los derechos de dicha mujer en el momento del divorcio.

La validez constitucional de la Ley de 1986 fue confirmada por el tribunal superior en el caso de 2001 de Danial Latifi.

La histórica sentencia en el caso Shah Bano interpretó el derecho personal y también insistió en la necesidad de un Código Civil Uniforme (UCC) para abordar la cuestión de la igualdad de género.

Sentó las bases para la igualdad de derechos de las mujeres musulmanas en materia de matrimonio y divorcio.

Inicialmente, Bano había acudido al tribunal para pedir manutención a su marido divorciado, quien le había concedido el 'talaq' (divorcio).

La batalla legal, que comenzó en un tribunal de distrito, terminó con la famosa sentencia dictada por una sala constitucional de cinco jueces del tribunal superior en 1985.

En su veredicto emitido el miércoles, un tribunal de jueces B V Nagarathna y Augustine George Masih señalaron que la sentencia Shah Bano había abordado ampliamente la cuestión de la manutención a propósito de la obligación de un marido musulmán hacia su esposa divorciada que tampoco puede mantenerse a sí misma. después de haberse dado divorciado o haberlo solicitado.

"El tribunal (en el caso Shah Bano) concluyó unánimemente que la obligación de tal marido no se vería afectada por la existencia de ninguna ley personal al respecto y que el recurso independiente para solicitar alimentos según la Sección 125 de la CrPC 1973 es siempre disponible", señaló el tribunal.

Dijo que el veredicto de Shah Bano también observó que, incluso suponiendo que exista algún conflicto entre las disposiciones del derecho secular y personal con respecto a la manutención solicitada por una esposa divorciada, el artículo 125 de la CrPC tendrá un efecto primordial.

El tribunal dijo que el veredicto de 1985 explicaba que a la esposa se le ha conferido el derecho a negarse a vivir con su marido que ha contraído otro matrimonio, y mucho menos tres o cuatro matrimonios más.