El jueves, la oficina del gobernador emitió un comunicado informando que el vicepresidente había sido designado por él para prestar juramento a los legisladores recién elegidos.

Sin embargo, Asish Banerjee dijo el lunes a los medios de comunicación que con el presidente presente no administraría la ceremonia de juramento. También mantuvo su posición el viernes y finalmente el presidente de la Cámara prestó juramento al comienzo de la sesión especial de un día de la Asamblea el viernes.

Una vez finalizada la ceremonia de juramento, los legisladores del Congreso de Trinamool plantearon consignas de “Jai Bangla” dentro de la Cámara.

Los observadores políticos creen que esto abrirá otra ronda de enfrentamientos entre Raj Bhavan y el partido gobernante, considerando que ciertas disposiciones constitucionales dan al Gobernador la última palabra en lo que respecta al juramento de los nuevos diputados elegidos.

Los expertos jurídicos dicen que los artículos 188 y 193 de la Constitución otorgan la máxima autoridad al Gobernador en este sentido.

El artículo 188, que trata del juramento o afirmación de los miembros de la Asamblea o Consejo Legislativo, establece claramente: “Todo miembro de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado deberá, antes de tomar su asiento, hacer y suscribir ante el Gobernador , o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o afirmación de acuerdo con la forma establecida a tal efecto en el Anexo Tercero.”

El artículo 193, que se refiere a la pena por sentarse y votar antes de prestar juramento o afirmación conforme al artículo 188 o cuando no esté calificado o cuando esté inhabilitado, establece: “Si una persona se sienta o vota como miembro de la Asamblea Legislativa o de la Asamblea Legislativa Consejo de un Estado antes de haber cumplido los requisitos del artículo 188, o cuando sepa que no está calificado o que está inhabilitado para ser miembro del mismo, o que le está prohibido hacerlo por las disposiciones de cualquier ley dictada por el Parlamento. o la Legislatura del Estado, será responsable, respecto de cada día en que se reúna o vote, de una multa de quinientas rupias que se recuperará como deuda debida al Estado."